Conforme al artículo 1° de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León,
el ejercicio de la función del Notariado en el Estado es de orden público
y está a cargo del Ejecutivo de la Entidad y por delegación, se encomienda
a Profesionales del Derecho, en virtud de la patente que para tal efecto
les otorga el propio Ejecutivo.
Fundamentalmente consiste en escuchar a quienes ante él comparecen, a fin
de determinar la posibilidad legal de llevar a cabo lo que pretenden
y, de ser ello legalmente posible, definir el instrumento, contrato o
acto jurídico a celebrarse.
Hecho lo anterior, en redactar el instrumento o contrato que corresponda,
de acuerdo con las pretensiones o necesidades de los comparecientes,
siempre en apego y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Ya redactado y leído a quienes comparecen ante el Notario el documento
respectivo, explicarles su alcance y fuerza legales, procediéndose ante
su presencia a la firma correspondiente, para que aquél lo autorice y
se genere el instrumento público o escritura que tendrá valor probatorio
pleno, inscribiendo éste, cuando así sea necesario, en el Registro que
corresponda, entregándolo en copia certificada al cliente y conservando
bajo su custodia el original del acto jurídico celebrado.
Esta
función, por último, implica
ser una extensión de las Autoridades
Hacendarias al obligar al Notario
en ejercicio a formular el cálculo
y la retención de diversos impuestos
cuando así proceda.
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