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La Función Notarial

Conforme al artículo 1° de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, el ejercicio de la función del Notariado en el Estado es de orden público y está a cargo del Ejecutivo de la Entidad y por delegación, se encomienda a Profesionales del Derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo.

Fundamentalmente consiste en escuchar a quienes ante él comparecen, a fin de determinar la posibilidad legal de llevar a cabo lo que pretenden y, de ser ello legalmente posible, definir el instrumento, contrato o acto jurídico a celebrarse.

Hecho lo anterior, en redactar el instrumento o contrato que corresponda, de acuerdo con las pretensiones o necesidades de los comparecientes, siempre en apego y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ya redactado y leído a quienes comparecen ante el Notario el documento respectivo, explicarles su alcance y fuerza legales, procediéndose ante su presencia a la firma correspondiente, para que aquél lo autorice y se genere el instrumento público o escritura que tendrá valor probatorio pleno, inscribiendo éste, cuando así sea necesario, en el Registro que corresponda, entregándolo en copia certificada al cliente y conservando bajo su custodia el original del acto jurídico celebrado.

Esta función, por último, implica ser una extensión de las Autoridades Hacendarias al obligar al Notario en ejercicio a formular el cálculo y la retención de diversos impuestos cuando así proceda.


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